lunes, 4 de noviembre de 2013

Una propuesta para el desarrollo de El Consejo Estudiantil Ambiental Elio Ríos Maracaibo, 20 de octubre de 2013 Ante la prioridad del desarrollo de la resolución 058 y ante el deber de desarrollar la participación activa y protagónica de los y las estudiante en forma organizada, queremos hacer este pequeño ejercicio para crear una guía para crear los Consejos Estudiantiles Ambientales de cada colegio y liceo, público o privado. A continuación el desarrollo de la propuesta. Un Consejo Estudiantil Ambiental es parte de la organización del Consejo Estudiantil, voceros ante el Consejo Educativo de una unidad educativa venezolana pública o privada, de primaria, secundaria, dedicada al desarrollo de la vocería ambiental estudiantil en forma organizada, con la participación de estudiantes de diferentes niveles, para garantizar la participación de la comunidad de todos y todas los y las estudiantes en el desarrollo de una institución educativa sustentable, del nuevo ciudadano y la nueva ciudadana con buenas actitudes sociales y ambientales, de los futuros y las futuras profesionales del área ambiental y científica ambiental, para ayudar en la labor de salvar a la humanidad y a La Madre Tierra, sustentado en valores éticos, sociales, ambientales, morales, humanísticos y culturales. El Consejo Estudiantil Ambiental ayuda al desarrollo del proceso administrativo en la planificación, organización, ejecución y control de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y las políticas públicas del Estado venezolano, sustentado en el ambientalismo y humanismo social y la doctrina bolivariana. El Consejo Estudiantil Ambiental a semejanza del Consejo Estudiantil de la Institución, tiene carácter social, democrático, participativo y protagónico, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas, dentro del marco constitucional y en la competencias del Estado Docente. Las actuaciones del Consejo Estudiantil Ambiental estarán dentro del marco del sistema Educativo Venezolano Bolivariano. Estará conformado por estudiantes quienes en forma voluntaria quieran desarrollar dicho Consejo en sus secciones y en toda la unidad educativa. Podrán tener apoyo de madres, padres, representantes, responsables, profesores y profesoras, directivos y directivas, personal administrativo, obreros y obreras, personas de otras instituciones, de organizaciones ambientales y de la comunidad vinculadas a su institución educativa. Se encargará de impulsar acciones de atención integral ambiental en el eje integrador Salud-Ambiente, con principios de fraternidad, solidaridad, complementaridad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación, convivencia, respeto al acervo genético. Sus funciones deben ayudar al desarrollo de la resolución 058 de G.O 40.029, contempladas en el artículo 7 de las Funciones del Consejo Educativo 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad. 2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales. 3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros. 4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente. 5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas. 6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional. 7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Las Corridas sin Niños, Niñas y Adolescentes La radio y televisión sin publicidad ni trasmisión de las corridas Elio Ríos
La jueza Inés Hernández de la Sala 2 del tribunal de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, declaró con lugar la acción de protección de esta población intentada por la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia, dirigida por la abogada Lila Urdaneta. El tribunal dictó sentencia a favor de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes para que no deban o puedan entrar a las corridas de toros. Esta medida hace que no se pueda producir tickets de entradas (imprentas), vender o regalar a esta población en cuestión por parte de la empresa taurina, concesionario de las entradas o la institución municipal (Alcaldía de Maracaibo), tampoco podrán acceder a esta estructura para presenciar las corridas de toros de ninguna manera. Las autoridades civiles, policiales y militares serán garantes que se ejerza tal medida, mientras se exhorta a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Municipal de los derechos del Niño, Niña y Adolescentes a la vigilancia y control de cumplimiento de la medida. También madres, padres o representantes cuentan con su cuota de responsabilidad para que se cumpla esta medida judicial. En el caso cual de incumplimiento de la medida de protección, la persona natural o jurídica (bien sea pública o privada), tendrá que enfrentar la sanción respectiva que según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más conocida como la LOPNA. Este artículo dice que por el desacato será penado o penada con prisión de dos meses a seis años. La medida contempla que se debe indicar explícitamente la prohibición de entrada de esta población a las corridas en la publicidad impresa, por radio, televisión, digital o carteles fijos o móviles, incluso en las taquillas de ventas u otros sitios de expendio de los tickets. Por otra parte, ante el reconocimiento que las corridas de toros son un acto violento que puede dañar la salud de los Niños, Niñas y Adolescentes, convierte a su publicidad o trasmisión por radio y televisión en contenido de violencia que afecta la salud, es decir tipo E. Así se determinaría que no se pueden trasmitir desde las 7 am hasta las 11 pm. Por lo tanto hemos introducido una denuncia ante CONATEL el viernes 26, porque están pasando publicidad de las corridas por radio y televisión de Maracaibo.
Por qué no a la Carboeléctrica Elio Ríos Ante el planteamiento de poder usar la tecnología de las plantas termoeléctricas cuyo combustible sea el carbón mineral, es decir el uso como alternativa de generación con las plantar carboeléctricas, no podemos soslayar la discusión. Es inminente el aumento del consumo de electricidad en nuestro país, Venezuela, demandando un aumento en la generación o producción de electricidad. El sistema de represas del estado Bolívar aporta el gran caudal de electricidad, pero se complementa el sistema interconectado nacional con las plantas termoeléctricas que usan derivados del petróleo o gas natural. Se han hecho esfuerzos por el uso de energías alternativas, como es el caso de las células fotoeléctricas y la generación eólica. También se ha asomado la discusión del desarrollo de plantas con combustible tipo carbón mineral. La ventaja es que contamos con minas de ese material y al parecer se colocaría en la zona de las minas. Pero esta ventaja pudiera ser la espada de Damocles para la región zuliana. Debemos explicar que la quema de carbón para hacer electricidad (planta carboeléctrica) tiene una desventaja enorme: lluvia ácida. Al haber lluvia ácida los bosques serranos (Sierra de Perijá) padres de los ríos que nos dan agua a más de dos millones de personas y a la Petroquímica de El Tablazo, sucumbirán y con ellos el agua de las represas de Manuelote y Tulé. Al haber lluvia ácida la zona estratégica llamada La planicie de Maracaibo para el desarrollo agropecuario, se acidificarán sus suelos y no podrá haber ni agricultura ni ganadería. Como no habrá agua ni agricultura, seremos más dependiente (quebranto el primer objetivo histórico del plan de La Patria, la independencia) por no poder producir (quebrantando el tercer objetivo histórico del plan de la patria, la autosuficincia para ser un país potencia) y con esto las condiciones ambientales se deteriorarán y se vulnerará a la naturaleza y a la sociedad zuliana y nacional (quebrantando el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria, salvar a la humanidad y al planeta Madre Tierra.
Ante todo esta explicación, se debe considerar el NO ROTUNDO a la planta carboeléctrica como alternativa energética para el Zulia.